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miércoles, 19 de noviembre de 2014

DECLARACION ANUAL PARA 2015 sueldos y salarios





Cancún, Q.Roo., ____ de diciembre de 2014.

NOMBRE DE LA EMPRESA O PATRON
Domicilio

El que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos 
y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.

Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2014.

Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2014, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2015 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.


Atentamente
_____________________________
Firma

La carta la deberán presentar también si recibieron ingresos como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o ingresos por la actividad empresarial.

No serán deducibles los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que sean pagados en EFECTIVO, es decir que deberán ser pagados con un medio bancario que deje registro en nuestro estado de Cuenta.

Así que si quieres deducir un gasto médico deberás pagarlo con tarjeta de crédito o cheque, pero esa tarjeta o cheque debes ser propiedad de la persona a la que se va a facturar el gasto. De lo contrario no podrás deducirlo y si lo intentas sin cumplir los requisitos y el SAT coteja los documentos, podrá rechazar la factura como deducible. Art. 151 LISR

Deducciones que pueden considerar los asalariados:
  • Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
  • Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
  • Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Gastos funerarios
Sumado a ello podrán deducir el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es importante tener los comprobantes fiscales (CFDI) de dichos gastos así como la forma de pago cuidar que sea por medios bancarios. 

lunes, 30 de junio de 2014

REGALAR DINERO DONATIVO LISR

REGALOS Y DONATIVOS A MAMA Y PAPA:
El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) artículo 93 fracción XXIII
No se pagaran impuestos (I.S.R.) por los donativos en los siguientes casos:-Entre cónyuges (Acta de matrominio) cualquiera que sea el monto.

- Los que reciban los hijos de sus padres o nietos de sus abuelos cualquiera que sea su monto, Documento probatorio: Actas de Nacimiento.

- Los que reciban padres (MAMA y PAPA) de sus hijos o abuelos de sus nietos “siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente“

DAR

Todo hombre que te busca , va a pedirte algo.
El rico aburrido, la amenidad de tu conversacion ; el pobre, tu dinero ; el triste, un consuelo ;
el débil, un estímulo ; el que lucha, una ayuda moral .
Todo hombre va a pedirte algo.
¡ Y tú osas impacientarte ! ¡ Y tú osas pensar: "qué fastidio"!
¡ Infeliz !
La LEY escondida que reparte misteriosamente las excelencias
se ha dignado otorgarte el privilegio de los privilegios ,
el bien de los bienes , la prerrogativa de las prerrogativas: ¡DAR !
¡ Tú puedes DAR !
¡ En cuantas horas tiene el día , te pareces a ÉL , que no es sino dación perpetua,
difusion perpetua y regalo perpetuo !
Deberías caer de rodillas ante el Padre y decirle : " Gracias porque puedo dar Padre mío .
Nunca más pasará por mi semblante la sombra de la impaciencia ! "
¡ En verdad os digo que vale mas dar que recibir !
- Amado Nervo -


- Los demás donativos entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda entre 69,800 en el 2014(Zona B),

- Las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000


·         Envíanos tu información en digital (escáner) vía email.
·         Presentamos tu declaración anual en 24 horas.
·         Facilidad para pagar vía transferencia.
TEL. 998.8475256



NOTA:

Es importante que la persona que realice el donativo este al día en el pago de sus impuestos, para justificar que tiene la solvencia y los ingresos fiscalizados suficientes para realizar las erogaciones por donativos.


Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos

Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Es Delito que un ciudadano carezca de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

El Código Fiscal de la Federación (CFF) considera como delito que un ciudadano carezca de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que realice alguna actividad económica, de la cual haya obtenido bienes, abierto cuentas bancarias e incluso, adquirido alguna tarjeta, pues el castigo por eso puede ser la cárcel.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
    ARTICULO 110. SE IMPONDRA SANCION DE TRES MESES A TRES AÑOS DE PRISION, A QUIEN:
    I. OMITA SOLICITAR SU INSCRIPCION O LA DE UN TERCERO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR MAS DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DEBIO HACERLO

    V. DESOCUPE EL LOCAL DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.., 



  Qué Gastos son No Deducibles?



- Medicinas.
- Artículos y servicios de belleza, collares, pulseras, peinados y maquillajes.
- Artículos de entretenimiento, películas y videojuegos.
- Gimnasio y suplementos alimenticios.
- Mobiliario de casa habitación, estufas, recámaras y salas.
- Renta de casa habitación.
- Comida diaria, despensa, cerveza y vinos.
- Los gastos deducibles que no cuenten con el comprobante fiscal
- Los gastos deducibles que no cumplan con los requisitos de pago que establecen las leyes fiscales, pago cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito y de debito.
El Congreso determinó la desaparición del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), con el objetivo de que los ingresos empresariales estén gravados solo en el ISR.
No se aplicará IVA a colegiaturas, espectáculos masivos, renta de casas e hipotecas, será tasa cero en compra de oro y joyería al menudeo, además de que no habrá cambios al impuesto a bebidas alcohólicas.
Es destacable que cualquier deducción deberá ser estrictamente indispensable para llevar su actividad a cabo. Asimismo, en casos de que la deducción sea mayor a $2,000.00, deberá ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son no serán deducibles

¿Qué Gastos son Deducciones Autorizadas 2014?



Únicamente son deducibles los gastos indispensables para el negocio
Los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad, siempre y cuando los haya pagado durante 2014 y cuente con los comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas cfdi)
POR EJEMPLO:
Compras de mercancías, materias primas, que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
Gastos en general como son; renta de locales, pago de luz, teléfono y agua que se utilicen para su actividad, papelería y artículos de escritorio, sueldos y prestaciones de sus trabajadores, los artículos de limpieza, de cafetería, vehículo y maquinaria, equipo de trabajo, y algunos electrodomésticos, siempre y cuando estén en el negocio y sea de utilidad para este, además del equipo de celular, de oficina, de cómputo
Gasolina, el pago con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica, monedero electrónico.
Vehículos hasta 130 mil pesos y seguro de vehículos
El pago de tenencia vehicular, el mantenimiento de vehículos, llantas, afinaciones, composturas, lavado y aspirado de vehículos.
El mantenimiento de los inmuebles también es deducible de impuestos
Además de la capacitación y adiestramiento, casetas de cobro, autopistas, gastos de viaje por 750 pesos diarios por persona en territorio nacional y mil 500 pesos en el extranjero.
De las comidas dentro de la ciudad se deduce un 8.5 por ciento del valor de la factura.
Los donativos no deberán rebasar el 4 por ciento de la utilidad del ejercicio, los servicios como luz y agua, los aparatos de aire y calefactores también serán deducibles.

Es destacable que cualquier deducción deberá ser estrictamente indispensable para llevar su actividad a cabo. Asimismo, en casos de que la deducción sea mayor a $2,000.00, deberá ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son no serán deducibles.
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