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miércoles, 12 de febrero de 2014

Es Delito que un ciudadano carezca de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

El Código Fiscal de la Federación (CFF) considera como delito que un ciudadano carezca de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que realice alguna actividad económica, de la cual haya obtenido bienes, abierto cuentas bancarias e incluso, adquirido alguna tarjeta, pues el castigo por eso puede ser la cárcel.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
    ARTICULO 110. SE IMPONDRA SANCION DE TRES MESES A TRES AÑOS DE PRISION, A QUIEN:
    I. OMITA SOLICITAR SU INSCRIPCION O LA DE UN TERCERO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR MAS DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DEBIO HACERLO

    V. DESOCUPE EL LOCAL DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.., 



  Qué Gastos son No Deducibles?



- Medicinas.
- Artículos y servicios de belleza, collares, pulseras, peinados y maquillajes.
- Artículos de entretenimiento, películas y videojuegos.
- Gimnasio y suplementos alimenticios.
- Mobiliario de casa habitación, estufas, recámaras y salas.
- Renta de casa habitación.
- Comida diaria, despensa, cerveza y vinos.
- Los gastos deducibles que no cuenten con el comprobante fiscal
- Los gastos deducibles que no cumplan con los requisitos de pago que establecen las leyes fiscales, pago cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito y de debito.
El Congreso determinó la desaparición del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), con el objetivo de que los ingresos empresariales estén gravados solo en el ISR.
No se aplicará IVA a colegiaturas, espectáculos masivos, renta de casas e hipotecas, será tasa cero en compra de oro y joyería al menudeo, además de que no habrá cambios al impuesto a bebidas alcohólicas.
Es destacable que cualquier deducción deberá ser estrictamente indispensable para llevar su actividad a cabo. Asimismo, en casos de que la deducción sea mayor a $2,000.00, deberá ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son no serán deducibles

¿Qué Gastos son Deducciones Autorizadas 2014?



Únicamente son deducibles los gastos indispensables para el negocio
Los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad, siempre y cuando los haya pagado durante 2014 y cuente con los comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas cfdi)
POR EJEMPLO:
Compras de mercancías, materias primas, que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
Gastos en general como son; renta de locales, pago de luz, teléfono y agua que se utilicen para su actividad, papelería y artículos de escritorio, sueldos y prestaciones de sus trabajadores, los artículos de limpieza, de cafetería, vehículo y maquinaria, equipo de trabajo, y algunos electrodomésticos, siempre y cuando estén en el negocio y sea de utilidad para este, además del equipo de celular, de oficina, de cómputo
Gasolina, el pago con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica, monedero electrónico.
Vehículos hasta 130 mil pesos y seguro de vehículos
El pago de tenencia vehicular, el mantenimiento de vehículos, llantas, afinaciones, composturas, lavado y aspirado de vehículos.
El mantenimiento de los inmuebles también es deducible de impuestos
Además de la capacitación y adiestramiento, casetas de cobro, autopistas, gastos de viaje por 750 pesos diarios por persona en territorio nacional y mil 500 pesos en el extranjero.
De las comidas dentro de la ciudad se deduce un 8.5 por ciento del valor de la factura.
Los donativos no deberán rebasar el 4 por ciento de la utilidad del ejercicio, los servicios como luz y agua, los aparatos de aire y calefactores también serán deducibles.

Es destacable que cualquier deducción deberá ser estrictamente indispensable para llevar su actividad a cabo. Asimismo, en casos de que la deducción sea mayor a $2,000.00, deberá ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son no serán deducibles.
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