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lunes, 2 de noviembre de 2015

Declaracion Anual para 2016, Asesoria Contable



Trabajadores si deseas hacer tu declaración anual por tu cuenta.
Deberás avisarle a tu patrón antes de que concluya el año 2015.
En este de Noviembre es un buen tiempo para avisar, dado que en el mes de diciembre se pagan los aguinaldos, y se aprovecha para empezar a calcular el impuesto anual de sueldos y salarios.
Si tus ingresos fueron inferiores a 400,000 pesos, al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del ISR del trabajador, es importante que tengas deducciones personales para que tengas un saldo a favor del impuesto sobre la renta.
Deducciones que pueden considerar los asalariados:
  • Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
  • Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
  • Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Gastos funerarios
Sumado a ello podrán deducir el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.
ES IMPORTANTE QUE TUS PAGOS SEAN CON CHEQUE, TRANSFERENCIA, TARJETA DE DEBITO O CRÉDITO Y POR SUPUESTO SOLICITAR EL COMPROBANTE FISCAL (CFDI).
El aviso también lo debes presentar si recibiste ingresos por otros regímenes como: honorarios, arrendamiento o ingresos por la actividad empresarial.
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Fundamento Legal:
Artículo 181 RISR. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.

DOF: 08/10/2015. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

ESCRITO LIBRE PARA EL PATRON:

 


Cancún, Q.Roo., ______ de ______________ de 2015.

Nombre del Empleador (Patron)
Domicilio (Laboral)
El que suscribe, _(nombre del trabajador)________________, con Registro Federal de Contribuyentes ______(RFC del trabajador)________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2015.
Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2015.
Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2015, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2016 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.

Atentamente
_____________________________
Firma (del trabajador) 


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martes, 15 de septiembre de 2015

Deducciones Personales para la declaracion 2014



Deducciones personales  para Declaración Anual 2014.




Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas.

Medios de pago de las deducciones personales.

En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito para poder deducirlos que los pagos se realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Deducción de créditos hipotecarios para casa habitación

Para que poder deducir los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, se reduce el monto total máximo de los créditos otorgados para la adquisición de dicho inmueble a setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Donativos

Se establece como porcentaje máximo de deducción por concepto de donativos otorgados a favor de la Federación, entidades Federativas, Municipios u organismos descentralizados, el 4% del total de utilidad fiscal  de sus ingresos acumulables obtenidos por las personas físicas en el ejercicio anterior. 
Para conocer a detalle los requisitos de las deducciones personales aplicables en la declaración anual de 2014 ponemos a su disposición la siguiente relación:

Deducciones personales en:
a)Salud
En tu próxima Declaración Anual tienes derecho a las siguientes deducciones personales:
Tus gastos, los de tu pareja y familiares en línea recta que pagues con medios de transferencia electrónica* y sean por:
Honorarios médicos y dentales.
Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
Primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.

b)Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Montos máximos por estudiante:
Preescolar: 14,200 pesos.
Primaria: 12,900 pesos.
Secundaria: 19,900 pesos.
Profesional Técnico: 17,100 pesos.
Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
Las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.
Realiza estos pagos con medios de transferencia electrónica.*


c) Otros
Con cualquier medio de pago puedes deducir:
Gastos de funerales de tu pareja y familiares en línea recta. Los
gastos a futuro se pueden deducir hasta el año en que se utilicen.
Donativos a instituciones autorizadas, Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%
Cheque, trasferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
El monto total de las deducciones (excepto donativos y colegiaturas) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o de 10% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

DECLARACION ANUAL PARA 2015 sueldos y salarios





Cancún, Q.Roo., ____ de diciembre de 2014.

NOMBRE DE LA EMPRESA O PATRON
Domicilio

El que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos 
y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.

Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2014.

Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2014, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2015 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.


Atentamente
_____________________________
Firma

La carta la deberán presentar también si recibieron ingresos como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o ingresos por la actividad empresarial.

No serán deducibles los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que sean pagados en EFECTIVO, es decir que deberán ser pagados con un medio bancario que deje registro en nuestro estado de Cuenta.

Así que si quieres deducir un gasto médico deberás pagarlo con tarjeta de crédito o cheque, pero esa tarjeta o cheque debes ser propiedad de la persona a la que se va a facturar el gasto. De lo contrario no podrás deducirlo y si lo intentas sin cumplir los requisitos y el SAT coteja los documentos, podrá rechazar la factura como deducible. Art. 151 LISR

Deducciones que pueden considerar los asalariados:
  • Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
  • Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
  • Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Gastos funerarios
Sumado a ello podrán deducir el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es importante tener los comprobantes fiscales (CFDI) de dichos gastos así como la forma de pago cuidar que sea por medios bancarios. 

lunes, 30 de junio de 2014

REGALAR DINERO DONATIVO LISR

REGALOS Y DONATIVOS A MAMA Y PAPA:
El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) artículo 93 fracción XXIII
No se pagaran impuestos (I.S.R.) por los donativos en los siguientes casos:-Entre cónyuges (Acta de matrominio) cualquiera que sea el monto.

- Los que reciban los hijos de sus padres o nietos de sus abuelos cualquiera que sea su monto, Documento probatorio: Actas de Nacimiento.

- Los que reciban padres (MAMA y PAPA) de sus hijos o abuelos de sus nietos “siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente“

DAR

Todo hombre que te busca , va a pedirte algo.
El rico aburrido, la amenidad de tu conversacion ; el pobre, tu dinero ; el triste, un consuelo ;
el débil, un estímulo ; el que lucha, una ayuda moral .
Todo hombre va a pedirte algo.
¡ Y tú osas impacientarte ! ¡ Y tú osas pensar: "qué fastidio"!
¡ Infeliz !
La LEY escondida que reparte misteriosamente las excelencias
se ha dignado otorgarte el privilegio de los privilegios ,
el bien de los bienes , la prerrogativa de las prerrogativas: ¡DAR !
¡ Tú puedes DAR !
¡ En cuantas horas tiene el día , te pareces a ÉL , que no es sino dación perpetua,
difusion perpetua y regalo perpetuo !
Deberías caer de rodillas ante el Padre y decirle : " Gracias porque puedo dar Padre mío .
Nunca más pasará por mi semblante la sombra de la impaciencia ! "
¡ En verdad os digo que vale mas dar que recibir !
- Amado Nervo -


- Los demás donativos entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda entre 69,800 en el 2014(Zona B),

- Las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000


·         Envíanos tu información en digital (escáner) vía email.
·         Presentamos tu declaración anual en 24 horas.
·         Facilidad para pagar vía transferencia.
TEL. 998.8475256



NOTA:

Es importante que la persona que realice el donativo este al día en el pago de sus impuestos, para justificar que tiene la solvencia y los ingresos fiscalizados suficientes para realizar las erogaciones por donativos.


Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos

Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Es Delito que un ciudadano carezca de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

El Código Fiscal de la Federación (CFF) considera como delito que un ciudadano carezca de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que realice alguna actividad económica, de la cual haya obtenido bienes, abierto cuentas bancarias e incluso, adquirido alguna tarjeta, pues el castigo por eso puede ser la cárcel.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
    ARTICULO 110. SE IMPONDRA SANCION DE TRES MESES A TRES AÑOS DE PRISION, A QUIEN:
    I. OMITA SOLICITAR SU INSCRIPCION O LA DE UN TERCERO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR MAS DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DEBIO HACERLO

    V. DESOCUPE EL LOCAL DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.., 



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