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miércoles, 14 de agosto de 2013

Regularización ISR 2011, SAT Cancún, Contadores en Cancun

REGULARIZACION DE I.S.R. 2011
Características del esquema
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de que aquellos contribuyentes que no presentaron la Declaración Anual del impuesto sobre la renta 2011, cumplan con esta obligación, implementó el presente programa, el cual está dirigido a:
Contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo.
  
Contribuyentes inscritos en el RFC, que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2011.



¿Cuál es el objetivo de este programa?

¿Qué debo hacer si recibo un correo electrónico en donde me solicitan el cumplimiento de mis obligaciones?

Presentar la (s) declaración (es) y el pago respectivo de la (s) obligación (es) detalladas en el correo electrónico recibido, a efecto de evitar sanciones derivadas de su incumplimiento, o bien acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para recibir la orientación que requiera.


1. Combatir la informalidad.

2. Incrementar la presencia fiscal.

3. Recaudar el impuesto omitido correspondiente al ejercicio fiscal 2011.



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de  que las personas morales cumplan con su obligación de  presentar la Declaración Anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2011, implementó el programa Regularización del ISR 2011 Personas Morales


¿Quiénes son sujetos para el cumplimiento de obligaciones  del ISR 2011?

Contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y que por ende no han presentado la Declaración Anual del ISR del ejercicio 2011.
Contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, que no han presentado la Declaración Anual del ISR del ejercicio 2011.


¿Cómo debo aclarar el ingreso de depósito(s) en efectivo que realizaron los miembros de una asociación de padres de familia?

Tratándose de Asociaciones de Padres de Familia, el representante legal deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su adscripción, escrito libre acompañado de la siguiente documentación probatoria en:
  1. Acta de constitución y estatutos de la asociación;
  2. Acta en que conste la elección de las mesas directivas, miembros de los consejos y representantes según proceda, así como los nombres y cargos de quienes resulten electos, su aceptación y Protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.
  3. Registro otorgado en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
  4. Documento que acredite que la cuenta bancaria en la que recibió los depósitos en efectivo, fue aperturada para los fines que persigue la asociación.
Lo anterior no releva a una Asociación de Padres de Familia de la obligación que tiene para solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, con fundamento en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, 95, fracción XIV, 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

lunes, 17 de junio de 2013

Nuevas disposiciones para 2014 Combrobantes fiscales CBB CFD y CFDI

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica Avanzada, tramitar un certificado de sello digital  y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien, escoger entre cualquiera de los 66 Proveedores Autorizados de Certificación que podrá localizar en el Portal de Internet del SAT.

Desde 2005, el Servicio de Administración Tributaria ha ido transitando de manera gradual hacia este nuevo esquema. El proceso de simplificación ha eliminado la facturación en papel a través de un impresor autorizado, que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2012 y ahora el Comprobante Fiscal Digital, actualmente vigente, queda eliminado el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, disminución de hasta un 85 por ciento en los costos, optimización de controles internos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención de servicio al cliente, reducción de errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento y un mayor control documental, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, y disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos, disminución del tiempo  de atención a las solicitudes de devolución, eliminación de la discrecionalidad en las áreas de pago al no haber intervención de personas, reducción de tiempos en la validación y captura de las facturas recibidas, eliminación de compulsas y, como receptor, se tienen mayores elementos para identificar comprobantes falsos.

Fundamento legal: (Descarga WORD 78 kB) Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3

Regularizacion ISR 2011 SAT Cartas de Hacienda

Invita SAT a regularizar ISR
2011
• Emite más de 400 mil cartas a partir de información recibida de las Instituciones
Financieras.
El Servicio de Administración Tributaria emitió poco más de 400 mil cartas invitación
para los contribuyentes que en 2011 recibieron depósitos en efectivo en instituciones
bancarias, y no lo declararon como ingresos a la autoridad fiscal.
Las cartas contienen la propuesta del monto a pagar de ISR, estimado a partir de la
información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, y el cálculo
para liquidar hasta en seis parcialidades. Además, tienen la línea de captura con la que el
contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a
través de su portal bancario.
Esta acción tiene fundamento en la Segunda resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, publicada el viernes 31 de mayo en el
Diario Oficial de la Federación.
En ella se informa que las personas físicas que hubieren
obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán
efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta e
n seis parcialidades me nsuale s y suce sivas.
Permitenos asesorar en nuestro Despacho Cancun.
Tel. 8475256
Whatsapp 9981584996

martes, 19 de marzo de 2013

Declaracion Anual Sueldos y Salarios 2013, Personas Fisicas



PRESENTA TU DECLARACIÓN FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2012, 
Fecha límite este 30 de Abril del 2013.

·         Envíanos tu información en digital (escáner) vía email.
·         Presentamos tu declaración anual en 24 horas.
·         Facilidad para pagar vía transferencia.

Servicios a partir de $ ?00.00 pesos, realice una cotización via email: contabilidadygestiones@gmail.com  al teléfono 998-8475256 Facebook Contador Cancun


ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2012

Se encuentran obligados a presentar Declaración Anual quienes, en el 2012  hayan:

  • Obtenido ingresos mayores a 400,000 pesos. 

  • Obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. 

  • Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios. 

  • Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales.

  • Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta

Link SAT

Otros ingresos que deben declararse:
Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos siguientes, debe incluirlos en su Declaración Anual:
  • Viáticos.  Los viáticos cuyo monto exceda de 500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.

  • Intereses.  Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:
    • Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos. 
    • Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos. 
    • Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.
    • Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.

  • Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los montos siguientes
    • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. 
    • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.
    • Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada concepto.

Link del sat
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¿QUÉ INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS SE NECESITAN?

Para hacer y presentar su Declaración Anual, debe tener a la mano:
  • La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones que le debe dar su patrón, a más tardar el 29 de febrero de 2013 (forma fiscal 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 del programa DIM).
     
  • Su clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.
     
  • Firma Electrónica Avanzada  (Fiel) vigente o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
     
  • Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos en un banco autorizado, si le resulta cantidad a pagar.
     
  • Si percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos (cuando los intereses reales son mayores a 100 mil pesos), necesita la constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en la que tenga sus inversiones.
     
  • Número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta y sirve para efectuar transacciones electrónicas) si le resulta saldo a favor y solicita la devolución.

Si su saldo a favor es igual o mayor a 13,970 pesos debe presentar la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que se le efectúe la devolución.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_24522.html
Link del SAT
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Deducciones personales 2012

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
     
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
     
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
     
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
     
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.

    El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2012 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
     
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
     
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

  • El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

Link del SAT
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  • Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas)

El 30 de marzo de 2012 se emitió un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se les permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Nivel educativo
Límite anual de deducción*
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Para hacer efectivo este beneficio debe contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expidir las instituciones educativas privadas en el país.
  1. Comprobante fiscal impreso tradicional
  2. Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional
  3. Comprobante Fiscal Digital
  4. Comprobante Fiscal Digital por Internet
Consulte el padrón de escuelas que en el ejercicio fiscal de 2012 expidieron comprobantes con requisitos fiscales.

(Desgarga PDF 896 kB)
Pago de colegiaturas. Los cinco pasos para obtener el beneficio fiscal

* Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Artículo 1.14 del (Descarga WORD 112 kB)
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2012.
Link del sat.
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