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lunes, 17 de junio de 2013

Regularizacion ISR 2011 SAT Cartas de Hacienda

Invita SAT a regularizar ISR
2011
• Emite más de 400 mil cartas a partir de información recibida de las Instituciones
Financieras.
El Servicio de Administración Tributaria emitió poco más de 400 mil cartas invitación
para los contribuyentes que en 2011 recibieron depósitos en efectivo en instituciones
bancarias, y no lo declararon como ingresos a la autoridad fiscal.
Las cartas contienen la propuesta del monto a pagar de ISR, estimado a partir de la
información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, y el cálculo
para liquidar hasta en seis parcialidades. Además, tienen la línea de captura con la que el
contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a
través de su portal bancario.
Esta acción tiene fundamento en la Segunda resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, publicada el viernes 31 de mayo en el
Diario Oficial de la Federación.
En ella se informa que las personas físicas que hubieren
obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán
efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta e
n seis parcialidades me nsuale s y suce sivas.
Permitenos asesorar en nuestro Despacho Cancun.
Tel. 8475256
Whatsapp 9981584996

martes, 19 de marzo de 2013

Declaracion Anual Sueldos y Salarios 2013, Personas Fisicas



PRESENTA TU DECLARACIÓN FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2012, 
Fecha límite este 30 de Abril del 2013.

·         Envíanos tu información en digital (escáner) vía email.
·         Presentamos tu declaración anual en 24 horas.
·         Facilidad para pagar vía transferencia.

Servicios a partir de $ ?00.00 pesos, realice una cotización via email: contabilidadygestiones@gmail.com  al teléfono 998-8475256 Facebook Contador Cancun


ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2012

Se encuentran obligados a presentar Declaración Anual quienes, en el 2012  hayan:

  • Obtenido ingresos mayores a 400,000 pesos. 

  • Obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. 

  • Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios. 

  • Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales.

  • Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta

Link SAT

Otros ingresos que deben declararse:
Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos siguientes, debe incluirlos en su Declaración Anual:
  • Viáticos.  Los viáticos cuyo monto exceda de 500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.

  • Intereses.  Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:
    • Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos. 
    • Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos. 
    • Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.
    • Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.

  • Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los montos siguientes
    • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. 
    • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.
    • Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada concepto.

Link del sat
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¿QUÉ INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS SE NECESITAN?

Para hacer y presentar su Declaración Anual, debe tener a la mano:
  • La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones que le debe dar su patrón, a más tardar el 29 de febrero de 2013 (forma fiscal 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 del programa DIM).
     
  • Su clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.
     
  • Firma Electrónica Avanzada  (Fiel) vigente o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
     
  • Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos en un banco autorizado, si le resulta cantidad a pagar.
     
  • Si percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos (cuando los intereses reales son mayores a 100 mil pesos), necesita la constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en la que tenga sus inversiones.
     
  • Número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta y sirve para efectuar transacciones electrónicas) si le resulta saldo a favor y solicita la devolución.

Si su saldo a favor es igual o mayor a 13,970 pesos debe presentar la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que se le efectúe la devolución.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_24522.html
Link del SAT
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Deducciones personales 2012

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
     
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
     
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
     
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
     
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.

    El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2012 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
     
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
     
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

  • El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

Link del SAT
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  • Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas)

El 30 de marzo de 2012 se emitió un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se les permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Nivel educativo
Límite anual de deducción*
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Para hacer efectivo este beneficio debe contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expidir las instituciones educativas privadas en el país.
  1. Comprobante fiscal impreso tradicional
  2. Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional
  3. Comprobante Fiscal Digital
  4. Comprobante Fiscal Digital por Internet
Consulte el padrón de escuelas que en el ejercicio fiscal de 2012 expidieron comprobantes con requisitos fiscales.

(Desgarga PDF 896 kB)
Pago de colegiaturas. Los cinco pasos para obtener el beneficio fiscal

* Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Artículo 1.14 del (Descarga WORD 112 kB)
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2012.
Link del sat.

domingo, 26 de agosto de 2012

Defraudación fiscal la omisión de presentar declaraciones definitivas (IVA) por más de un año

Será considerado como delito de defraudación fiscal la omisión de presentar declaraciones definitivas (IVA) por más de un año, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien reveló que el Congreso aprobó una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró en vigor en 2012. “El IVA no es tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta reforma al código”

Pedro Canabal, administrador central de relaciones y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria

“La sanción es prisión”. El contribuyente se hace acreedor a una pena de tres meses a dos años carcel.

Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

Asesoria Contable. Telefono 8 47 52 56

martes, 10 de abril de 2012

Errores frecuentes en la Declaracion Anual 2012

¡Error!Se deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

Cómo evitarlo:
Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero sólo al efectuar la declaración anual.

¡Error!
Se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con  la nota de compra.

Cómo evitarlo:
Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducirse, si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

¡Error!

Se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Cómo evitarlo:
Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.

¡Error!

Se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Cómo evitarlo:
Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos. 
Publicado en la pagina www.sat.gob.mx
 Soluciones Contables
Tel. 847.52.56

lunes, 23 de enero de 2012

Modificaciones Comprobantes Fiscales 2012

Te envío la siguiente información acerca de datos adicionales que deberá contener la facturación.

El 12 de diciembre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de expedición de comprobantes fiscales, la cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2012, entre las que se encuentra la obligación de asentar en el comprobante fiscal que se expida:

·         La forma como se realizará el pago, ya sean en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de tarjeta correspondiente.
·         El método de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

Es de suma importancia cumplir con las nuevas disposiciones, por ello se les anuncia.





TIP´S  Deducción del Gasto de Gasolina :

Para deducir el gasto de gasolina
NO debes pagar con:
Efectivo. x

SI debes pagar con:
Tarjeta de crédito o débito,
Cheque nominativo (que corresponda a tu cuenta),
Monedero Electrónico (autorizado por el SAT) sin importar cual sea el monto de tu compra.


jueves, 5 de enero de 2012

Preparando la declaracion anual 2011, Sueldos y salarios

Prepare desde hoy su declaración anual

Si se mantiene al corriente durante el año en sus obligaciones fiscales, tendrá los elementos para presentar en 2012 su declaración anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos.
Sólo siga estos pasos:


A más tardar en febrero 2011 se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos:

Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito  al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.

Relacione sus gastos personales,  de esta manera tendrá concentrados en una sola hoja los datos que requiere para presentar su declaración anual.
ES IMPORTANTE  la relación de facturas o recibos de honorarios de los siguientes gastos personales que realizo durante el año 2011 para que los pueda deducir en la declaración anual, y en su caso obtener saldo a favor en sus impuestos pagados o retenidos:
    • Honorarios por consultas médicas y dentales.
    • Gastos hospitalarios.
    • Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.
    • Análisis o estudios clínicos.
    • Lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares.
    • Honorarios a enfermeras.
    • Primas por seguros de gastos médicos.
    • Gastos de funerales.
    • Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
    • Donativos a instituciones autorizadas, por ejemplo a la Cruz Roja, al Teletón, etc.
    • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación (le deben proporcionar una constancia o estado de cuenta anual).
    •  

Colegiaturas de preescolar a bachillerato y profesional técnico deducibles de impuestos


El pasado 14 de febrero de 2011, el Presidente Calderón firmó el Decreto por el cual se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Bachillerato o equivalente. Esta deducción se realizará sobre las contribuciones que las personas  físicas realizan por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos, nietos, padres o abuelos.  
Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas  será requisito que los pagos se realicen a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos, es decir, no podrán realizarse los pagos mediante cheques “al portador” o efectivo.
Posteriormente, y al igual que otras deducciones personales del ISR, (por ejemplo, la deducción de gastos médicos) el contribuyente podrá deducir en su declaración anual a realizar en el periodo abril de 2012  los pagos realizados por concepto de colegiaturas. Hay que recordar que las declaraciones anuales se refieren al año fiscal anterior, es decir, la declaración que presentamos en 2012 corresponde a los gastos y los ingresos del 2011.
Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:
Nivel Educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Estos límites se basan estrictamente en criterios de equidad, basados en igualar los límites de apoyo máximo con la inversión promedio por alumno que eroga el Gobierno Federal en el sistema de educación pública.

A continuación, algunas precisiones sobre la aplicación del Decreto:


  1. Los límites máximos considerados son por alumno y no por familia, por ejemplo, si una familia tiene dos hijos en nivel primaria, al año podría deducir (2 niños X 12, 900)= 25,800 pesos como tope máximo.
  2. En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, ya sean tíos u otros, siempre y cuando estos posean la custodia legal del beneficiario
  3. Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.
  4. El beneficio fiscal es válido únicamente para pagos de colegiaturas a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y correspondan a los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para cada nivel escolar.
  5. El Decreto considera la aplicación retroactiva al mes de enero, con lo cual se podrán deducir los gastos efectuados durante 2011 en la Declaración Anual a presentar en 2012.
  6. Con la finalidad de evitar duplicidades en las deducciones, solamente podrá deducirla uno de los contribuyentes, es decir, aunque el padre y la madre declaren impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas.
  7. Además, es importante recalcar que este apoyo también incluye a las personas físicas que son asalariadas, personas cuyos patrones les retienen sus impuestos y estos a su vez los enteran directamente al Servicio de Administración Tributaria. Para que los asalariados con ingresos menores de 400 mil pesos al año puedan acceder a este beneficio deberán presentar, antes del 31 de diciembre, el escrito avisando a su patrón que presentaran la declaración anual por su cuenta, como se hace normalmente cuando tienen otras deducciones personales que aplicar. En esta declaración será en la que solicitarán la devolución. Si el monto de la devolución es mayor a 10 mil pesos se necesita la Firma Electrónica, FIEL, que se tramita en el SAT. 
La importancia de este Decreto radica en su valor para la educación de los mexicanos, para la economía familiar y para que nuestra economía continúe consolidándose.

    lunes, 26 de diciembre de 2011

    Carta para informar al patrón sobre la declaracion Anual.

    México, D. F., ____ de diciembre de 2011.

    Nombre del Patrón Domicilio

    El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2011. Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2011, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2012 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.

    Atentamente

    _____________________________
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