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lunes, 17 de junio de 2013

Nuevas disposiciones para 2014 Combrobantes fiscales CBB CFD y CFDI

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica Avanzada, tramitar un certificado de sello digital  y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien, escoger entre cualquiera de los 66 Proveedores Autorizados de Certificación que podrá localizar en el Portal de Internet del SAT.

Desde 2005, el Servicio de Administración Tributaria ha ido transitando de manera gradual hacia este nuevo esquema. El proceso de simplificación ha eliminado la facturación en papel a través de un impresor autorizado, que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2012 y ahora el Comprobante Fiscal Digital, actualmente vigente, queda eliminado el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, disminución de hasta un 85 por ciento en los costos, optimización de controles internos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención de servicio al cliente, reducción de errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento y un mayor control documental, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, y disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos, disminución del tiempo  de atención a las solicitudes de devolución, eliminación de la discrecionalidad en las áreas de pago al no haber intervención de personas, reducción de tiempos en la validación y captura de las facturas recibidas, eliminación de compulsas y, como receptor, se tienen mayores elementos para identificar comprobantes falsos.

Fundamento legal: (Descarga WORD 78 kB) Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3

martes, 19 de marzo de 2013

Declaracion Anual Sueldos y Salarios 2013, Personas Fisicas



PRESENTA TU DECLARACIÓN FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2012, 
Fecha límite este 30 de Abril del 2013.

·         Envíanos tu información en digital (escáner) vía email.
·         Presentamos tu declaración anual en 24 horas.
·         Facilidad para pagar vía transferencia.

Servicios a partir de $ ?00.00 pesos, realice una cotización via email: contabilidadygestiones@gmail.com  al teléfono 998-8475256 Facebook Contador Cancun


ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2012

Se encuentran obligados a presentar Declaración Anual quienes, en el 2012  hayan:

  • Obtenido ingresos mayores a 400,000 pesos. 

  • Obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. 

  • Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios. 

  • Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales.

  • Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta

Link SAT

Otros ingresos que deben declararse:
Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos siguientes, debe incluirlos en su Declaración Anual:
  • Viáticos.  Los viáticos cuyo monto exceda de 500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.

  • Intereses.  Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:
    • Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos. 
    • Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos. 
    • Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.
    • Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.

  • Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los montos siguientes
    • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. 
    • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.
    • Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada concepto.

Link del sat
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¿QUÉ INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS SE NECESITAN?

Para hacer y presentar su Declaración Anual, debe tener a la mano:
  • La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones que le debe dar su patrón, a más tardar el 29 de febrero de 2013 (forma fiscal 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 del programa DIM).
     
  • Su clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.
     
  • Firma Electrónica Avanzada  (Fiel) vigente o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
     
  • Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos en un banco autorizado, si le resulta cantidad a pagar.
     
  • Si percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos (cuando los intereses reales son mayores a 100 mil pesos), necesita la constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en la que tenga sus inversiones.
     
  • Número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta y sirve para efectuar transacciones electrónicas) si le resulta saldo a favor y solicita la devolución.

Si su saldo a favor es igual o mayor a 13,970 pesos debe presentar la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que se le efectúe la devolución.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_24522.html
Link del SAT
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Deducciones personales 2012

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
     
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
     
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
     
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
     
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.

    El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2012 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
     
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
     
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

  • El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

Link del SAT
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  • Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas)

El 30 de marzo de 2012 se emitió un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se les permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Nivel educativo
Límite anual de deducción*
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Para hacer efectivo este beneficio debe contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expidir las instituciones educativas privadas en el país.
  1. Comprobante fiscal impreso tradicional
  2. Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional
  3. Comprobante Fiscal Digital
  4. Comprobante Fiscal Digital por Internet
Consulte el padrón de escuelas que en el ejercicio fiscal de 2012 expidieron comprobantes con requisitos fiscales.

(Desgarga PDF 896 kB)
Pago de colegiaturas. Los cinco pasos para obtener el beneficio fiscal

* Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Artículo 1.14 del (Descarga WORD 112 kB)
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2012.
Link del sat.

domingo, 26 de agosto de 2012

Defraudación fiscal la omisión de presentar declaraciones definitivas (IVA) por más de un año

Será considerado como delito de defraudación fiscal la omisión de presentar declaraciones definitivas (IVA) por más de un año, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien reveló que el Congreso aprobó una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró en vigor en 2012. “El IVA no es tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta reforma al código”

Pedro Canabal, administrador central de relaciones y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria

“La sanción es prisión”. El contribuyente se hace acreedor a una pena de tres meses a dos años carcel.

Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

Asesoria Contable. Telefono 8 47 52 56

martes, 10 de abril de 2012

Errores frecuentes en la Declaracion Anual 2012

¡Error!Se deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

Cómo evitarlo:
Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero sólo al efectuar la declaración anual.

¡Error!
Se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con  la nota de compra.

Cómo evitarlo:
Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducirse, si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

¡Error!

Se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Cómo evitarlo:
Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.

¡Error!

Se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Cómo evitarlo:
Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos. 
Publicado en la pagina www.sat.gob.mx
 Soluciones Contables
Tel. 847.52.56

jueves, 5 de enero de 2012

Preparando la declaracion anual 2011, Sueldos y salarios

Prepare desde hoy su declaración anual

Si se mantiene al corriente durante el año en sus obligaciones fiscales, tendrá los elementos para presentar en 2012 su declaración anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos.
Sólo siga estos pasos:


A más tardar en febrero 2011 se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos:

Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito  al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.

Relacione sus gastos personales,  de esta manera tendrá concentrados en una sola hoja los datos que requiere para presentar su declaración anual.
ES IMPORTANTE  la relación de facturas o recibos de honorarios de los siguientes gastos personales que realizo durante el año 2011 para que los pueda deducir en la declaración anual, y en su caso obtener saldo a favor en sus impuestos pagados o retenidos:
    • Honorarios por consultas médicas y dentales.
    • Gastos hospitalarios.
    • Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.
    • Análisis o estudios clínicos.
    • Lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares.
    • Honorarios a enfermeras.
    • Primas por seguros de gastos médicos.
    • Gastos de funerales.
    • Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
    • Donativos a instituciones autorizadas, por ejemplo a la Cruz Roja, al Teletón, etc.
    • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación (le deben proporcionar una constancia o estado de cuenta anual).
    •  

Colegiaturas de preescolar a bachillerato y profesional técnico deducibles de impuestos


El pasado 14 de febrero de 2011, el Presidente Calderón firmó el Decreto por el cual se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Bachillerato o equivalente. Esta deducción se realizará sobre las contribuciones que las personas  físicas realizan por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos, nietos, padres o abuelos.  
Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas  será requisito que los pagos se realicen a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos, es decir, no podrán realizarse los pagos mediante cheques “al portador” o efectivo.
Posteriormente, y al igual que otras deducciones personales del ISR, (por ejemplo, la deducción de gastos médicos) el contribuyente podrá deducir en su declaración anual a realizar en el periodo abril de 2012  los pagos realizados por concepto de colegiaturas. Hay que recordar que las declaraciones anuales se refieren al año fiscal anterior, es decir, la declaración que presentamos en 2012 corresponde a los gastos y los ingresos del 2011.
Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:
Nivel Educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Estos límites se basan estrictamente en criterios de equidad, basados en igualar los límites de apoyo máximo con la inversión promedio por alumno que eroga el Gobierno Federal en el sistema de educación pública.

A continuación, algunas precisiones sobre la aplicación del Decreto:


  1. Los límites máximos considerados son por alumno y no por familia, por ejemplo, si una familia tiene dos hijos en nivel primaria, al año podría deducir (2 niños X 12, 900)= 25,800 pesos como tope máximo.
  2. En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, ya sean tíos u otros, siempre y cuando estos posean la custodia legal del beneficiario
  3. Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.
  4. El beneficio fiscal es válido únicamente para pagos de colegiaturas a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y correspondan a los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para cada nivel escolar.
  5. El Decreto considera la aplicación retroactiva al mes de enero, con lo cual se podrán deducir los gastos efectuados durante 2011 en la Declaración Anual a presentar en 2012.
  6. Con la finalidad de evitar duplicidades en las deducciones, solamente podrá deducirla uno de los contribuyentes, es decir, aunque el padre y la madre declaren impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas.
  7. Además, es importante recalcar que este apoyo también incluye a las personas físicas que son asalariadas, personas cuyos patrones les retienen sus impuestos y estos a su vez los enteran directamente al Servicio de Administración Tributaria. Para que los asalariados con ingresos menores de 400 mil pesos al año puedan acceder a este beneficio deberán presentar, antes del 31 de diciembre, el escrito avisando a su patrón que presentaran la declaración anual por su cuenta, como se hace normalmente cuando tienen otras deducciones personales que aplicar. En esta declaración será en la que solicitarán la devolución. Si el monto de la devolución es mayor a 10 mil pesos se necesita la Firma Electrónica, FIEL, que se tramita en el SAT. 
La importancia de este Decreto radica en su valor para la educación de los mexicanos, para la economía familiar y para que nuestra economía continúe consolidándose.

    viernes, 25 de noviembre de 2011

    Declaracion Anual 2012 Sueldos y Salarios persona Fisica

    Comunicado por escrito al retenedor que presentarán Declaración Anual por su cuenta

    Escrito libre para los trabajadores que optaron por presentar Declaración Anual por su cuenta

    Si los trabajadores percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y requieren presentar declaración anual por su cuenta le deben informar por escrito esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011, esto con el objeto de que usted como patrón no les efectúe cálculo anual del impuesto sobre la renta y además en su momento  les proporcione la Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas.

    Ponemos a su disposición un ejemplo del escrito que le deben presentar sus trabajadores que se encuentren en el supuesto anterior.

    Cancún, Q. Roo., ____ de diciembre de 2011.

    Nombre del Patrón
    Domicilio


    El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de
    Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con
    los artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración
    anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y
    salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

    Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo
    del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el
    ejercicio de 2011.

    Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones
    efectuadas en el año de 2011, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2012
    para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual  en el
    plazo previsto por las disposiciones fiscales.


    Atentamente

    Nombre del Trabajador.

    sábado, 12 de noviembre de 2011

    EL S.A.T. está detrás de muchos contribuyentes en mora...2009

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está detrás de muchos contribuyentes en mora. Pero lo que varios de estos no saben es que están en esta situación. Es decir, usted puede ser uno de los que haya realizado un depósito superior a 15,000 pesos en un mes durante el 2009, le retienen dinero y no solicitó su comprobante de deducible del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). O bien, además de su empleo formal, puede ser una persona que realiza alguna otra actividad en la que reciba dinero y lo deposita a su cuenta bancaria sin declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    De esta manera, el contribuyente puede ser uno de los 600,000 personas que el SAT tiene identificados como las que no cumplieron con su declaración del ISR durante el 2009, más que nada tras haber recibido algún depósito bancario en efectivo superior a 15,000 pesos.
    El tema está en que no regularizar su situación puede traerle graves problemas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
    Entre las actividades más propensas a haber caído en mora con el SAT tenemos:
    Según anunciaron especialistas, el SAT busca fiscalizar a todas esas personas que recibieron depósitos en efectivo y que por alguna causa no pagaron sus impuestos.
    Durante el 2008, el SAT recaudó por el IDE 17,756 millones de pesos, cifra superior a los 7,511 millones esperados. En base a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indican que en los dos primeros meses del 2009 se obtuvieron 6,734 millones de pesos a través de este gravamen en contra de la informalidad, mientras que para el mismo periodo obtuvo 2,982 millones de pesos, lo que significó 57.7% menos en ese periodo.
    Si usted sabe que está en situación comprometida, puede regularizar su situación de la siguiente manera:
    • Acudir al módulo de Atención al Contribuyente del SAT
    • Contratar un contador de confianza para cumplir con las diversas obligaciones fiscales
    • Regularizar su situación fiscal
    • Tener una planeación fiscal adecuada
    En el caso de encontrarse en esta situación y que hayan recibido un citatorio del SAT podrían enfrentar diversas sanciones. Es una invitación a que se pongan en orden, regularicen su situación fiscal, para que cuando les llegue el requerimiento del SAT no se les cobre la actualización, los recargos, además de que se les impongan multas por infracciones.


     ¡No esperes a tener el problema! 

    Servicios Contables Cancun:

    Teléfono:
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    contadorcancun@hotmail.com

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    ¡Buena idea!
    Cuando realices una compra, pide siempre la factura.
    Y entrégale todas a tu contador. Él te dirá si un comprobante es deducible o no, o si puede funcionar como respaldo para justificar otro gasto.

    viernes, 28 de octubre de 2011

    CONTESTA TUS REQUERIMIENTOS DE IDE

    El SAT perseguirá a evasores del IDE...

    REQUERIMIENTOS POR IDE

    ¿TIENES CUENTA BANCARIA? ¿TE RETUVIERON IDE?
    SABES EL BANCO ENVIA UN INFORME AL SAT SOBRE TUS DATOS Y EL I.D.E.
    ¿HICISTE TU DECLARACION ANUAL?

    DISCREPANCIA FISCAL.
    Si tienes una suspencion en el SAT y tienes retenciones de IDE.

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un programa contra contribuyentes que tuvieron
    depósitos en efectivo, pero que no los declararon como ingresos en la pasada Declaración Anual de 2010.

    Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del SAT, adelantó que el programa de "Discrepancia Fiscal"
    arrancará e irá sobre objetivos específicos.

    "No quiero adelantar mucho porque va a ser un proyecto importante, muy ambicioso.
    Espero que sí genere una recaudación de miles de millones de pesos", dijo el jefe del SAT.

    Se tiene un conocimiento puntual de donde se presenta el fenómeno.
    Es un programa muy fuerte que se conoce como la discrepancia fiscal, es decir,
    depósitos en efectivo que no fueron declarados como ingresos en la declaración anual 2010.


    ¡No esperes a tener el problema! 
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    sábado, 15 de octubre de 2011

    El SAT perseguirá a evasores del IDE...‏

    ¿TIENES CUENTA BANCARIA? ¿TE RETUVIERON IDE?
    SABES EL BANCO ENVIA UN INFORME AL SAT SOBRE TUS DATOS Y EL I.D.E.
    ¿HICISTE TU DECLARACION ANUAL?

    DISCREPANCIA FISCAL.

    Si tienes una suspencion en el SAT y tienes retenciones de IDE.

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un programa contra contribuyentes que tuvieron
    depósitos en efectivo, pero que no los declararon como ingresos en la pasada Declaración Anual de 2010.

    Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del SAT, adelantó que el programa de "Discrepancia Fiscal"
    arrancará e irá sobre objetivos específicos.

    "No quiero adelantar mucho porque va a ser un proyecto importante, muy ambicioso.
    Espero que sí genere una recaudación de miles de millones de pesos", dijo el jefe del SAT.

    Se tiene un conocimiento puntual de donde se presenta el fenómeno.
    Es un programa muy fuerte que se conoce como la discrepancia fiscal, es decir,
    depósitos en efectivo que no fueron declarados como ingresos en la declaración anual 2010.


    ¡No esperes a tener el problema!


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    viernes, 22 de abril de 2011

    Tramites en el Municipio de Benito Juarez

    Tramites 2010 – 2011
    Aca Soluciones Contables Cancún.
    Tel. 847.52.56

    Manual para el contribuyente
    Ayuntamiento de Benito Juárez Cancún Quintana Roo
     
    DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ
     
    Todo negocio físico (físico refiriéndose a “físicamente”, independiente de la terminología fiscal) fijo tiene compromiso de pagos con el municipio, el estado y el gobierno federal.

     Los pasos a seguir para cualquier negocio son:

    En primer lugar y por sobre todas las cosas  Darse de alta en Hacienda. Parra esto hay que acudir a las oficinas de Hacienda, donde le indicaran los pasos a seguir, es recomendable que para esto se contrate a un contador. Para cualquier duda en este punto se puede llamar al  018004636728 o en el sitio web: www.sat.gob.mx

    Ahora hay que acudir al H. Ayuntamiento Para realizar los trámites municipales:

    1.- Dirección de ingresos: Hay que “empadronarse” (registrarse, pues…), para esto se llena un formato y hay que presentar:  
                - Copia de alta de Hacienda (R-1)
                - Copia de pago del impuesto predial del local donde es o va a ser el negocio
                - Copia de Identificación oficial (I.F.E. licencia, cédula profesional, pasaporte….) del        titular del negocio, o sea de la persona a nombre de quien esta el negocio…
                           
    Con  lo anterior puedes solicitar el estado de cuanta de basura… el pago de “basura” .
    El pago de basura comienza a correr a partir de que te diste de alta en hacienda., o que se dio de alta el cambio de domicilio, o el aumento de actividades, o cualquier cambio si este fuera el caso o que empezaste a operar en el local.
    El pago de basura incluye la recolección, transporte y disposición final de la basura y otros servicios públicos municipales.- alumbrado, etc…
    De ahí se va uno a……

    2.- Desarrollo Urbano: Ahí hay que:
                            - Solicitar el “Uso de suelo”; que es un documento donde dice que en                      ese lugar  donde uno va a poner su negocio, esta permitido poner ese tipo de negocios.
                            Para el uso de suelo se necesitan:

                            *Llenar un formato especial (lo dan ahí en desarrollo     urbano)
                            *Contrato de arrendamiento del local en caso de rentarlo o copia de las
                            escrituras en caso de ser propietario.
                            *Identificación del titular
                            *Copia del pago actual del impuesto predial del local
                            *Copia del pago de basura
                            *Fotografía del interior y el exterior del local
                            *Copia de la licencia de construcción de obra y el aviso de terminación de obra
                            *En caso de que el área donde se va a poner el negocio no sea comercial se necesitan juntar 10 firmas de vecinos colindantes (es decir que vivan ahí, pegaditos al negocio)
                            Donde dan la anuencia, es decir que  dicen por escrito que por ellos no                  hay problema de poner ese negocio ahí cerca.
                            *Croquis de ubicación ( o sea, un planito, aunque sea dibujado a mano, donde dice en dónde esta el negocio, entre qué calles y qué calles..)

    De ahí se va uno a…..

    3.- Protección Civil:  Aquí, en esta dependencia, hay que solicitar la “anuencia de Protección Civil”, que es  el permiso que Protección Civil da para que un negocio opere, por que este no representa riesgos para la población.   Protección Civil mide el riesgo en base al tipo de negocio, así, no es igual de riesgoso una gasera, que una oficina.  Así, hay tipos de riesgo:         -Nulo o bajo           -             Mediano           -            Alto

    Dependiendo de esto, son los requisitos que te pide Protección Civil.
                            -Hay que hacer una carta solicitandole al Director de Protección Civil                      la anuencia donde se diga la dirección completa del negocio, además hay que anexar:
                            -Pago de basura
                            -Pago de predial del local
                            -Contrato de arrendamiento del local, en caso de ser propio, copia de                     las escrituras.
                            -Copia del uso de suelo ( o el comprobante de que ya se inicio el                 trámite)
                           
    Además de eso, dependiendo del negocio, se requerirá por parte de Protección Civil que alguien de la empresa tome el curso de manejo de extintores y el de primeros auxilios.
    Ya con los documentos anteriores se podrá ir a……

    3.- Dirección de ingresos: Aquí se llenará una solicitud para solicitar la licencia de funcionamiento municipal del año en curso.



    Tramites 2010 – 2011
    Aca Soluciones Contables Cancún.
    Tel. 847.52.56



    EXTRAS:

    - Algunos giros necesitarán algún  otro trámite, pero eso ya será específico (talleres mecánicos y lavanderías con ecología, etc..)

    - En caso de venta de bebidas alcohólicas, además hay que solicitar la “licencia para la venta de bebidas Alcohólicas “ en la Dirección de Patentes de Gobierno del Estado. En caso de comodato con el proveedor de alcohol (cervecería u otro) o renta de la licencia, hay que solicitar el contrato al dueño de la licencia.

    -Tenga o no atención al público deberá hacer los trámites correspondientes.

    -Sea el giro que sea, deberá hacer los trámites correspondientes (asociación civil, religiosa, Fundaciones, etc..)

    -En caso de centro comercial, El centro comercial paga sus impuestos de centro comercial y los locatarios pagan sus impuestos por el giro que manejen, es independiente al Centro comercial y cada uno debe pagar

    -En caso de negocio dentro de negocio, puede ser una sola licencia si se especifica qué hay , por ejemplo “restaurante bar con venta al copeo y con venta de souvenirs”  en otro caso ( o sea si no se especifica)  habrá que tramitar una licencia por cada negocio.

    -Hay negocios que manejan varios giros, como “pepelería con bonetería”, hay que especificar todos los giros que se manejen, para eso hay que ir a la dirección de fiscalización para que le orienten, ya que es muy común poner el rubro equivocado y eso trae una multa.

    -Dentro del formato de solicitud de licencia se piden los metros cuadrados del negocio, hay que ponerlos bien por que en caso de revisión o inspección es multa.

    -En caso de los letreros del negocio, todos los negocios tienen derecho hasta 30% de la fachada o 1m2  de fachada,  si es mayor a este tamaño, hay que pagar impuestos, para esto hay que ir a tramitarlo a desarrollo urbano.

    -En caso de venta de alcohol la patente con que cuentes debe especificar un horario, para aumentar el horario hay que ir a la dirección de fiscalización para que te extiendan un permiso para venta de “horas extras” de venta de alcohol.

    -Hay varios tipos de patentes de venta de alcohol, Cerveza cerrada, abierta, copeo, con alimentos, etc… en Zona centro o en zona hotelera… hay que ir a la dirección de fiscalización a ver cuál es la que uno tiene o que uno necesita.

    -No debe haber  negocios del mismo giro a 500 metros de distancia uno del otro, ni negocios con licencia de venta de alcohol a menos de 150 metros de escuelas, hospitales, cárceles, reformatorios, cuarteles, centros deportivos, fábricas y oficinas.


    NOTAS IMPORTANTES:

    -No hay que dar ni mordidas ni pagos indebidos, a la larga salen mas caros

    -Siempre que llegue un inspector a revisión, pida le presente su identificación de la dirección de fiscalización,  y tome nota de su nombre. En caso de que no se identifique, niéguele la información.

    -En caso de intento de extorsión por parte de un inspector denunciarlo en la dirección de Fiscalización o reportarlo al tel: 892-09-09, o en el buzón de sugerencias y denuncias que esta en la dirección de fiscalización.

    En este momento existe el servicio de ventanilla única en el H. Aytto.  Que apoya y orienta en el  trámite de algunos de estos procesos gratuitamente, acercate a ellos!


    ESTE TRÁMITE FUE INVESTIGADO POR MI AMIGO Carlos Varela:
    El chipocle es un proyecto de divulgación con caricaturas que sigue como único objetivo difundir entre la población información que ayude a mejorar la calidad de vida del individuo, de la familia, de la sociedad de manera divertida, partiendo de el hecho de que cuando uno sabe más, toma mejores decisiones, y cuando toma mejores decisiones, mejora su calidad de vida.
    El Chipocle es una iniciativa ciudadana autosuficiente que se financia con el material que vende.
    Actualmente El Chipocle esta desarrollando libros sobre temas que requieren ser tratados mas ampliamente como:
    “El manual del chaca chaca con chiquihuite”: un manual sobre principios de sexualidad y métodos anticonceptivos
    “Ya me aforaron!” Manual sobre uso del afore
    “Seguro que sí...” Manual de uso de seguros de vida, de gastos médicos, etc...
    Entre otros que también se podrá descargar en este mismo sitio.

    Estos son los datos de Carlos Varela Cel: (998)1470083, que pronto estará publicando El Manual de los primeros Auxilios para el Contribuyente del Municipio de Benito Juárez Cancún, un manual seguramente entretenido y con la orientación adecuada.


    Tramites 2010 – 2011
    Aca Soluciones Contables Cancún.
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    Segui @ContadorCancunQ