Será considerado como delito de defraudación fiscal la omisión de presentar declaraciones definitivas (IVA) por más de un año, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien reveló que el Congreso aprobó una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró en vigor en 2012. “El IVA no es tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta reforma al código”
Pedro Canabal, administrador central de relaciones y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria
“La sanción es prisión”. El contribuyente se hace acreedor a una pena de tres meses a dos años carcel.
Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.
Asesoria Contable. Telefono 8 47 52 56
DESPACHO CONTABLE, Asesoria contable y fiscal.
domingo, 26 de agosto de 2012
martes, 10 de abril de 2012
Errores frecuentes en la Declaracion Anual 2012
¡Error!Se deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.
Cómo evitarlo:
Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero sólo al efectuar la declaración anual.
Cómo evitarlo:
Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducirse, si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.
Se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.
Cómo evitarlo:
Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.
Se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.
Cómo evitarlo:
Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos.

Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero sólo al efectuar la declaración anual.
¡Error!
Se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con la nota de compra.
Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducirse, si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.
¡Error!
Se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.
¡Error!
Se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos.
Publicado en la pagina www.sat.gob.mx
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Tel. 847.52.56
lunes, 23 de enero de 2012
Modificaciones Comprobantes Fiscales 2012
Te envío la siguiente información acerca de datos adicionales que deberá contener la facturación.
El 12 de diciembre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de expedición de comprobantes fiscales, la cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2012, entre las que se encuentra la obligación de asentar en el comprobante fiscal que se expida:
El 12 de diciembre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de expedición de comprobantes fiscales, la cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2012, entre las que se encuentra la obligación de asentar en el comprobante fiscal que se expida:
· La forma como se realizará el pago, ya sean en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de tarjeta correspondiente.
· El método de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
Es de suma importancia cumplir con las nuevas disposiciones, por ello se les anuncia.
TIP´S Deducción del Gasto de Gasolina :
Para deducir el gasto de gasolina
NO debes pagar con:
Efectivo. x
SI debes pagar con:
Tarjeta de crédito o débito, √
Cheque nominativo (que corresponda a tu cuenta), √Monedero Electrónico (autorizado por el SAT) sin importar cual sea el monto de tu compra. √
jueves, 5 de enero de 2012
Preparando la declaracion anual 2011, Sueldos y salarios
Prepare desde hoy su declaración anual
Si se mantiene al corriente durante el año en sus obligaciones fiscales, tendrá los elementos para presentar en 2012 su declaración anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos.
Sólo siga estos pasos:
A más tardar en febrero 2011 se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos:
Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.
Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.
Relacione sus gastos personales, de esta manera tendrá concentrados en una sola hoja los datos que requiere para presentar su declaración anual.
ES IMPORTANTE la relación de facturas o recibos de honorarios de los siguientes gastos personales que realizo durante el año 2011 para que los pueda deducir en la declaración anual, y en su caso obtener saldo a favor en sus impuestos pagados o retenidos:
- Honorarios por consultas médicas y dentales.
- Gastos hospitalarios.
- Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.
- Análisis o estudios clínicos.
- Lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares.
- Honorarios a enfermeras.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Gastos de funerales.
- Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
- Donativos a instituciones autorizadas, por ejemplo a la Cruz Roja, al Teletón, etc.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación (le deben proporcionar una constancia o estado de cuenta anual).
Colegiaturas de preescolar a bachillerato y profesional técnico deducibles de impuestos
El pasado 14 de febrero de 2011, el Presidente Calderón firmó el Decreto por el cual se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Bachillerato o equivalente. Esta deducción se realizará sobre las contribuciones que las personas físicas realizan por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos, nietos, padres o abuelos.
Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas será requisito que los pagos se realicen a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos, es decir, no podrán realizarse los pagos mediante cheques “al portador” o efectivo.
Posteriormente, y al igual que otras deducciones personales del ISR, (por ejemplo, la deducción de gastos médicos) el contribuyente podrá deducir en su declaración anual a realizar en el periodo abril de 2012 los pagos realizados por concepto de colegiaturas. Hay que recordar que las declaraciones anuales se refieren al año fiscal anterior, es decir, la declaración que presentamos en 2012 corresponde a los gastos y los ingresos del 2011.
Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:
Nivel Educativo
|
Límite anual de deducción
|
---|---|
Preescolar |
$14,200.00
|
Primaria |
$12,900.00
|
Secundaria |
$19,900.00
|
Profesional técnico |
$17,100.00
|
Bachillerato o su equivalente |
$24,500.00
|
Estos límites se basan estrictamente en criterios de equidad, basados en igualar los límites de apoyo máximo con la inversión promedio por alumno que eroga el Gobierno Federal en el sistema de educación pública.
A continuación, algunas precisiones sobre la aplicación del Decreto:
- Los límites máximos considerados son por alumno y no por familia, por ejemplo, si una familia tiene dos hijos en nivel primaria, al año podría deducir (2 niños X 12, 900)= 25,800 pesos como tope máximo.
- En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, ya sean tíos u otros, siempre y cuando estos posean la custodia legal del beneficiario
- Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.
- El beneficio fiscal es válido únicamente para pagos de colegiaturas a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y correspondan a los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para cada nivel escolar.
- El Decreto considera la aplicación retroactiva al mes de enero, con lo cual se podrán deducir los gastos efectuados durante 2011 en la Declaración Anual a presentar en 2012.
- Con la finalidad de evitar duplicidades en las deducciones, solamente podrá deducirla uno de los contribuyentes, es decir, aunque el padre y la madre declaren impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas.
- Además, es importante recalcar que este apoyo también incluye a las personas físicas que son asalariadas, personas cuyos patrones les retienen sus impuestos y estos a su vez los enteran directamente al Servicio de Administración Tributaria. Para que los asalariados con ingresos menores de 400 mil pesos al año puedan acceder a este beneficio deberán presentar, antes del 31 de diciembre, el escrito avisando a su patrón que presentaran la declaración anual por su cuenta, como se hace normalmente cuando tienen otras deducciones personales que aplicar. En esta declaración será en la que solicitarán la devolución. Si el monto de la devolución es mayor a 10 mil pesos se necesita la Firma Electrónica, FIEL, que se tramita en el SAT.
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