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lunes, 23 de enero de 2012

Modificaciones Comprobantes Fiscales 2012

Te envío la siguiente información acerca de datos adicionales que deberá contener la facturación.

El 12 de diciembre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de expedición de comprobantes fiscales, la cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2012, entre las que se encuentra la obligación de asentar en el comprobante fiscal que se expida:

·         La forma como se realizará el pago, ya sean en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de tarjeta correspondiente.
·         El método de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

Es de suma importancia cumplir con las nuevas disposiciones, por ello se les anuncia.





TIP´S  Deducción del Gasto de Gasolina :

Para deducir el gasto de gasolina
NO debes pagar con:
Efectivo. x

SI debes pagar con:
Tarjeta de crédito o débito,
Cheque nominativo (que corresponda a tu cuenta),
Monedero Electrónico (autorizado por el SAT) sin importar cual sea el monto de tu compra.


jueves, 5 de enero de 2012

Preparando la declaracion anual 2011, Sueldos y salarios

Prepare desde hoy su declaración anual

Si se mantiene al corriente durante el año en sus obligaciones fiscales, tendrá los elementos para presentar en 2012 su declaración anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos.
Sólo siga estos pasos:


A más tardar en febrero 2011 se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos:

Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito  al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.

Relacione sus gastos personales,  de esta manera tendrá concentrados en una sola hoja los datos que requiere para presentar su declaración anual.
ES IMPORTANTE  la relación de facturas o recibos de honorarios de los siguientes gastos personales que realizo durante el año 2011 para que los pueda deducir en la declaración anual, y en su caso obtener saldo a favor en sus impuestos pagados o retenidos:
    • Honorarios por consultas médicas y dentales.
    • Gastos hospitalarios.
    • Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.
    • Análisis o estudios clínicos.
    • Lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares.
    • Honorarios a enfermeras.
    • Primas por seguros de gastos médicos.
    • Gastos de funerales.
    • Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
    • Donativos a instituciones autorizadas, por ejemplo a la Cruz Roja, al Teletón, etc.
    • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación (le deben proporcionar una constancia o estado de cuenta anual).
    •  

Colegiaturas de preescolar a bachillerato y profesional técnico deducibles de impuestos


El pasado 14 de febrero de 2011, el Presidente Calderón firmó el Decreto por el cual se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Bachillerato o equivalente. Esta deducción se realizará sobre las contribuciones que las personas  físicas realizan por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos, nietos, padres o abuelos.  
Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas  será requisito que los pagos se realicen a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos, es decir, no podrán realizarse los pagos mediante cheques “al portador” o efectivo.
Posteriormente, y al igual que otras deducciones personales del ISR, (por ejemplo, la deducción de gastos médicos) el contribuyente podrá deducir en su declaración anual a realizar en el periodo abril de 2012  los pagos realizados por concepto de colegiaturas. Hay que recordar que las declaraciones anuales se refieren al año fiscal anterior, es decir, la declaración que presentamos en 2012 corresponde a los gastos y los ingresos del 2011.
Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:
Nivel Educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Estos límites se basan estrictamente en criterios de equidad, basados en igualar los límites de apoyo máximo con la inversión promedio por alumno que eroga el Gobierno Federal en el sistema de educación pública.

A continuación, algunas precisiones sobre la aplicación del Decreto:


  1. Los límites máximos considerados son por alumno y no por familia, por ejemplo, si una familia tiene dos hijos en nivel primaria, al año podría deducir (2 niños X 12, 900)= 25,800 pesos como tope máximo.
  2. En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, ya sean tíos u otros, siempre y cuando estos posean la custodia legal del beneficiario
  3. Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.
  4. El beneficio fiscal es válido únicamente para pagos de colegiaturas a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y correspondan a los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para cada nivel escolar.
  5. El Decreto considera la aplicación retroactiva al mes de enero, con lo cual se podrán deducir los gastos efectuados durante 2011 en la Declaración Anual a presentar en 2012.
  6. Con la finalidad de evitar duplicidades en las deducciones, solamente podrá deducirla uno de los contribuyentes, es decir, aunque el padre y la madre declaren impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas.
  7. Además, es importante recalcar que este apoyo también incluye a las personas físicas que son asalariadas, personas cuyos patrones les retienen sus impuestos y estos a su vez los enteran directamente al Servicio de Administración Tributaria. Para que los asalariados con ingresos menores de 400 mil pesos al año puedan acceder a este beneficio deberán presentar, antes del 31 de diciembre, el escrito avisando a su patrón que presentaran la declaración anual por su cuenta, como se hace normalmente cuando tienen otras deducciones personales que aplicar. En esta declaración será en la que solicitarán la devolución. Si el monto de la devolución es mayor a 10 mil pesos se necesita la Firma Electrónica, FIEL, que se tramita en el SAT. 
La importancia de este Decreto radica en su valor para la educación de los mexicanos, para la economía familiar y para que nuestra economía continúe consolidándose.

    lunes, 26 de diciembre de 2011

    Carta para informar al patrón sobre la declaracion Anual.

    México, D. F., ____ de diciembre de 2011.

    Nombre del Patrón Domicilio

    El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2011. Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2011, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2012 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.

    Atentamente

    _____________________________
    Nombre y Firma

    viernes, 25 de noviembre de 2011

    Declaracion Anual 2012 Sueldos y Salarios persona Fisica

    Comunicado por escrito al retenedor que presentarán Declaración Anual por su cuenta

    Escrito libre para los trabajadores que optaron por presentar Declaración Anual por su cuenta

    Si los trabajadores percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y requieren presentar declaración anual por su cuenta le deben informar por escrito esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011, esto con el objeto de que usted como patrón no les efectúe cálculo anual del impuesto sobre la renta y además en su momento  les proporcione la Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas.

    Ponemos a su disposición un ejemplo del escrito que le deben presentar sus trabajadores que se encuentren en el supuesto anterior.

    Cancún, Q. Roo., ____ de diciembre de 2011.

    Nombre del Patrón
    Domicilio


    El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de
    Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con
    los artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración
    anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y
    salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

    Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo
    del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el
    ejercicio de 2011.

    Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones
    efectuadas en el año de 2011, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2012
    para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual  en el
    plazo previsto por las disposiciones fiscales.


    Atentamente

    Nombre del Trabajador.

    sábado, 12 de noviembre de 2011

    EL S.A.T. está detrás de muchos contribuyentes en mora...2009

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está detrás de muchos contribuyentes en mora. Pero lo que varios de estos no saben es que están en esta situación. Es decir, usted puede ser uno de los que haya realizado un depósito superior a 15,000 pesos en un mes durante el 2009, le retienen dinero y no solicitó su comprobante de deducible del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). O bien, además de su empleo formal, puede ser una persona que realiza alguna otra actividad en la que reciba dinero y lo deposita a su cuenta bancaria sin declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    De esta manera, el contribuyente puede ser uno de los 600,000 personas que el SAT tiene identificados como las que no cumplieron con su declaración del ISR durante el 2009, más que nada tras haber recibido algún depósito bancario en efectivo superior a 15,000 pesos.
    El tema está en que no regularizar su situación puede traerle graves problemas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
    Entre las actividades más propensas a haber caído en mora con el SAT tenemos:
    Según anunciaron especialistas, el SAT busca fiscalizar a todas esas personas que recibieron depósitos en efectivo y que por alguna causa no pagaron sus impuestos.
    Durante el 2008, el SAT recaudó por el IDE 17,756 millones de pesos, cifra superior a los 7,511 millones esperados. En base a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indican que en los dos primeros meses del 2009 se obtuvieron 6,734 millones de pesos a través de este gravamen en contra de la informalidad, mientras que para el mismo periodo obtuvo 2,982 millones de pesos, lo que significó 57.7% menos en ese periodo.
    Si usted sabe que está en situación comprometida, puede regularizar su situación de la siguiente manera:
    • Acudir al módulo de Atención al Contribuyente del SAT
    • Contratar un contador de confianza para cumplir con las diversas obligaciones fiscales
    • Regularizar su situación fiscal
    • Tener una planeación fiscal adecuada
    En el caso de encontrarse en esta situación y que hayan recibido un citatorio del SAT podrían enfrentar diversas sanciones. Es una invitación a que se pongan en orden, regularicen su situación fiscal, para que cuando les llegue el requerimiento del SAT no se les cobre la actualización, los recargos, además de que se les impongan multas por infracciones.


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    ¡Buena idea!
    Cuando realices una compra, pide siempre la factura.
    Y entrégale todas a tu contador. Él te dirá si un comprobante es deducible o no, o si puede funcionar como respaldo para justificar otro gasto.

    lunes, 31 de octubre de 2011

    CONTESTA TUS REQUERIMIENTOS DE IDE


    Código de Barras Bidimensional SAT

    Los códigos de barras de dos dimensiones, o bidimensionales, son códigos que tienen como principal característica la de poder expresar más información que la que contienen los códigos de una dimensión. Dependiendo del tipo de código, se pueden almacenar hasta casi 7,000 caracteres. Actualmente, el código de barras bidimensional es utilizado en los comprobantes fiscales del SAT.



    De esta manera, el código bidimensional se consagra como el sucesor del conocido “código de barras”. Se trata de un archivo bidimensional que permite albergar toda la información que se requiera para identificar plenamente al contribuyente, que es capturada por el fisco en forma automática e instantánea, utilizando para ello un dispositivo de lectura diseñado a estos efectos.
    Esta tecnología tiene varias ventajas:
    • No es necesario que el contribuyente disponga de un equipamiento especial
    • Su desarrollo no es costoso
    • Alberga toda la información requerida
    • La captura es instantánea
    • Puede ser efectuada por cualquier agente del fisco y validarse la consistencia de los datos
    No obstante los beneficios enunciados, requiere del soporte papel y del desplazamiento del responsable para dar cumplimento a su obligación.
    Debemos recordar que esta modalidad de comprobación solamente podrán optar por ella los contribuyentes:
    • Cuyo monto de operación sea hasta de $2000
    • Cuyos ingresos en el último ejercicio no hubieran excedido de 4 millones de pesos

    ¿Quién puede utilizar este esquema?

    Todas aquellas personas físicas y morales que:
    • Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, o
    • Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos.

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    Beneficio fiscal en colegiaturas

    El gobierno del Presidente Calderón, para apoyar a las familias mexicanas a cubrir sus gastos en educación, ampliar sus oportunidades y continuar impulsando la reactivación de la economía, decretó que el pago de las colegiaturas se pueda disminuir del Impuesto Sobre la Renta.
    Los montos que se podrán disminuir son los siguientes:
    • Preescolar $14,200
    • Primaria $12,900
    • Secundaria $19,900
    • Profesional técnico $17,100
    • Bachillerato o su equivalente $24,500
    La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios de los hijos,  padres, cónyuge o para el propio contribuyente. Para beneficiarte con este estímulo fiscal, las colegiaturas deben pagarse con cheque o por medios electrónicos.
    Solicita en tu plantel educativo el comprobante fiscal de las colegiaturas cubiertas de enero a la fecha, para ello proporciona los siguientes datos:
    Nombre completo
    Clave del Registro Federal de Contribuyentes
    Domicilio fiscal
    Además, asegúrate que en el comprobante, dentro de la descripción del servicio, se anote el nombre del alumno.
    La expedición de comprobantes es una obligación fiscal, si no te los expiden denúncialo  llamando a 01 800 INFOSAT (01 800 463 67 28) o en sat.gob.mx
    El Gobierno Federal refrenda su compromiso con la educación como medio idóneo para fortalecer el desarrollo de nuestro país y mejorar las oportunidades de los mexicanos.


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    viernes, 28 de octubre de 2011

    CONTESTA TUS REQUERIMIENTOS DE IDE

    El SAT perseguirá a evasores del IDE...

    REQUERIMIENTOS POR IDE

    ¿TIENES CUENTA BANCARIA? ¿TE RETUVIERON IDE?
    SABES EL BANCO ENVIA UN INFORME AL SAT SOBRE TUS DATOS Y EL I.D.E.
    ¿HICISTE TU DECLARACION ANUAL?

    DISCREPANCIA FISCAL.
    Si tienes una suspencion en el SAT y tienes retenciones de IDE.

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un programa contra contribuyentes que tuvieron
    depósitos en efectivo, pero que no los declararon como ingresos en la pasada Declaración Anual de 2010.

    Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del SAT, adelantó que el programa de "Discrepancia Fiscal"
    arrancará e irá sobre objetivos específicos.

    "No quiero adelantar mucho porque va a ser un proyecto importante, muy ambicioso.
    Espero que sí genere una recaudación de miles de millones de pesos", dijo el jefe del SAT.

    Se tiene un conocimiento puntual de donde se presenta el fenómeno.
    Es un programa muy fuerte que se conoce como la discrepancia fiscal, es decir,
    depósitos en efectivo que no fueron declarados como ingresos en la declaración anual 2010.


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