- Medicinas.
- Artículos y servicios de belleza, collares, pulseras, peinados y maquillajes.
- Artículos de entretenimiento, películas y videojuegos.
- Gimnasio y suplementos alimenticios.
- Mobiliario de casa habitación, estufas, recámaras y salas.
- Renta de casa habitación.
- Comida diaria, despensa, cerveza y vinos.
- Los gastos deducibles que no cuenten con el comprobante fiscal
- Los gastos deducibles que no cumplan con los requisitos de pago que establecen las leyes fiscales, pago cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito y de debito.
- Artículos y servicios de belleza, collares, pulseras, peinados y maquillajes.
- Artículos de entretenimiento, películas y videojuegos.
- Gimnasio y suplementos alimenticios.
- Mobiliario de casa habitación, estufas, recámaras y salas.
- Renta de casa habitación.
- Comida diaria, despensa, cerveza y vinos.
- Los gastos deducibles que no cuenten con el comprobante fiscal
- Los gastos deducibles que no cumplan con los requisitos de pago que establecen las leyes fiscales, pago cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito y de debito.
El Congreso determinó la desaparición del
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en
Efectivo (IDE), con el objetivo de que los ingresos empresariales estén
gravados solo en el ISR.
No se aplicará IVA a colegiaturas,
espectáculos masivos, renta de casas e hipotecas, será tasa cero en compra de
oro y joyería al menudeo, además de que no habrá cambios al impuesto a bebidas
alcohólicas.
Es
destacable que cualquier deducción deberá ser estrictamente indispensable para
llevar su actividad a cabo. Asimismo, en casos de que la deducción sea
mayor a $2,000.00, deberá ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta
de crédito, débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o por
transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son no serán
deducibles
No hay comentarios:
Publicar un comentario